PET CT - Tutela contra Colsánitas: ¡Ganamos!

En junio del año pasado interpuse una acción de tutela contra Colsánitas medicina prepagada por no autorizar en PET-CT ordenado por mi oncólogo en Colombia como seguimiento al linfóma de Hodgkins del que me trataron en Dana Farber Cancer Institute en 2005. La recomendación de los especialistas de Dana Farber fue realizar este examan cada año durante dos años y luego cada cinco años por el resto de mi vida.

La tutela fue negada en primera instancia por un juez que adujo que podía realizarme un CT Scan para el mismo diagnóstico, desconociendo que el PET CT es el estandar médico para este diagnóstico. El de segunda instancia también la nego argumentando que no estaba cubierto en mi contrato de medicina prepagada, desconociendo que la Medicina Nuclear está cubierta. Adujo también que yo debería costear el examen pues tenía suficientes fondos para afiliarme a una prepagada, de lo cual, aparentemente se seguía lógicamente que Colsánitas no estaba obligada a autorizar exámenes de medicina nuclear incluídos en el contrado y que yo tengo los medios para pagar un examen que debe costar más de 3000 dólares.

La tutela llegó a revisión en la Corte Constitucional en abril y hoy encontré la sentencia publicada en la página de la Corte (Sentencia T-795-08). Resuelve la Corte, en ponencia del magistrado Humbeto Sierra Porto -vea la página de la corte-: (destacado mío)

Primero.- REVOCAR las sentencias proferidas en el proceso de la referencia por el Juzgado Cuarto Civil Municipal y el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá y, en consecuencia, CONCEDER el amparo solicitado por el ciudadano Fernando Díaz del Castillo Hernández.

Segundo.- ORDENAR a la Compañía de Medicina Prepagada COLSANITAS S.A. que, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice y programe la práctica del examen PET CT (tomografía de emisión de positrones combinada con tomografía computarizada) al señor Fernando Díaz del Castillo Hernández, así como las demás pruebas de diagnóstico que en adelante se consideren necesarias de conformidad con las prescripciones del médico tratante adscrito a tal entidad.

Tercero.- ADVERTIR que, al tenor de las obligaciones derivadas del contrato de medicina prepagada del cual es beneficiario el señor Fernando Díaz del Castillo Hernández, la Compañía de Medicina Prepagada COLSANITAS S.A. se encuentra obligada a autorizar la práctica del examen PET CT (tomografía de emisión de positrones combinada con tomografía computarizada) con la regularidad que se requiera, de acuerdo con el criterio del médico tratante adscrito a dicha entidad.

Con el paro judicial estoy seguro de que se demorarán un tiempo en notificarnos, tanto a Colsánitas como a mí, pero voy a ir pidiendo una cita con el Dr. Castro (aunque me había dicho que volviera en diciembre) para que me dé una orden que pueda presentar en Colsánitas (junto con el texto de esta tutela) apenas me notifiquen.

Debo toda mi gratitud a quienes me ayudaron y apoyaron en este largo proceso y a quien hizo todo el trabajo, pues yo no sería capaz de escribir una sola palabra en "legalés" o interpretar los pasos del proceso que se debe seguir al interponer una tutela.

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