October 2008

Yo fumo, ¡y qué!

(Esta entrada fue censurada en otro espacio y la publico en este, sin lazos institucionales).

Comienzo por decir que no le recomiendo a nadie fumar. No es saludable. No es buena idea. De hecho es bastante irracional y torpe. Sin embargo, yo fumo, ¡y qué!

La consciencia sobre los problemas causados por la nicotina, los alquitranes y demás componentes del tabaco es cada vez mayor a nivel mundial. El panorama ha cambiado mucho para los fumadores que ya no podemos disfrutar nuestro vicio en casi ningún lugar. La ley prohíbe fumar en establecimientos comerciales, en restaurantes, en aviones, en colegios, en oficinas… Tiene sentido la prohibición: es un problema de salud pública y quienes decidimos fumar no lo hacemos desconociendo los efectos nocivos del tabaquismo, como parecen asumirlo los médicos que nos lo recuerdan con regaños cada vez que los vemos. Piensan que fumamos por ignorancia y nos hablan de enfisemas, cáncer, problemas vasculares… en fin.

Cuando era estudiante de bachillerato, en 1993, fumaba durante los cambios de clase del colegio (tres minutos entre clase y clase). En el ’94, con la nueva Ley General de Educación, prohibieron fumar a los estudiantes y se nos acabó esa dicha. Tocaba, como en muchos otro colegios había sido siempre, fumar a escondidas. En un colegio con área tan grande, nunca fue un gran problema.

En la Universidad Nacional, algunos profesores no solamente fumaban en clase, sino que me ofrecían cigarrillos. Fumábamos sin parar durante dos o tres horas hablando de semántica, sintaxis, epistemología y metodología de investigación. Supongo que eso ha cambiado. En mis clases en la Nacional no fumo yo y no fuman mis estudiantes.

Luego, como profesor en el mismo colegio, tenía una mesa propia en el balcón de fumadores de la sala de profesores, donde estaban la mayoría de mis amigos: Blanquita, Martin, Pablo, otros cuantos fumadores empedernidos y otros no fumadores que preferían pasar sus ratos libres con nosotros. En 2001 prohibieron fumar en los colegios y a los profesores nos tocó empezar a salir a la calle a fumar. Era un paseo cansón y el trabajo rendía mucho menos, pero lo hacíamos. El trabajo siempre rinde menos cuando no se puede fumar: menor concentración y pausas cada cierto tiempo para ir a buscar la dosis de nicotina. Sin embargo, estábamos hechos a la idea.

En otros trabajos tampoco podía fumar y salir a la calle era la común. Esto, sin embargo, no es un problema tan grande. En las calles y sitios de fumadores he conocido a muchos amigos, he gestionado proyectos y he avanzado en negociaciones y discusiones que no se podían dar en otros espacios. Fumar es buen networking en este país. No sé en otros, pero un episodio de Friends me hace pensar que también. No tengo planes de dejar de fumar. Tal vez lo haga algún día, pero ahora, después de más de quince años de hacerlo, aún no siento el remordimiento y culpabilidad que sienten algunos cuando fuman. Mi capacidad pulmonar, según el último examen hace unos años, es superior a la de un no fumador: 115%. El médico no me creía que fumara más de veinte cigarrillos al día desde hace quince años.

Desde hace poco tiempo, con la entrada en vigencia de cada vez más legislación sobre el tabaco, algunos han empezado a tomar atribuciones que no tienen, como prohibir fumar frente a sus establecimientos (privados o públicos).  Entiendo que en un espacio privado o público cerrado no se pueda fumar. El dueño del establecimiento está en todo su derecho a prohibirlo y en algunos casos en su obligación, como en un colegio. Sin embargo, en el espacio público del que somos dueños todos, como los andenes y las calles, solamente la Ley nos puede prohibir fumar. Los dueños de los establecimientos no pueden hacerlo. No está entre sus atribuciones regular el espacio público, así esté frente, al lado o detrás de sus propiedades. Pueden, como muchos establecimientos en otros países, poner canecas en la calle para que no se las dejen llenas de colillas, lo cual, de acuerdo, se ve horrible. Pueden pedirle a los fumadores que no dejen mugre en la calle. Es sentido común y Competencias Ciudadanas.P ero no pueden pedirles que no fumen ahí. Insisto, no está entre sus atribuciones. Tampoco pueden pedirles que no fumen, pues la Constitución protege su derecho a hacerse daño fumando.

En la próxima entrega de este blog, la prometida primera entrada sobre seguridad y privacidad informática.

PET CT - Tutela contra Colsánitas: ¡Ganamos!

En junio del año pasado interpuse una acción de tutela contra Colsánitas medicina prepagada por no autorizar en PET-CT ordenado por mi oncólogo en Colombia como seguimiento al linfóma de Hodgkins del que me trataron en Dana Farber Cancer Institute en 2005. La recomendación de los especialistas de Dana Farber fue realizar este examan cada año durante dos años y luego cada cinco años por el resto de mi vida.

La tutela fue negada en primera instancia por un juez que adujo que podía realizarme un CT Scan para el mismo diagnóstico, desconociendo que el PET CT es el estandar médico para este diagnóstico. El de segunda instancia también la nego argumentando que no estaba cubierto en mi contrato de medicina prepagada, desconociendo que la Medicina Nuclear está cubierta. Adujo también que yo debería costear el examen pues tenía suficientes fondos para afiliarme a una prepagada, de lo cual, aparentemente se seguía lógicamente que Colsánitas no estaba obligada a autorizar exámenes de medicina nuclear incluídos en el contrado y que yo tengo los medios para pagar un examen que debe costar más de 3000 dólares.

La tutela llegó a revisión en la Corte Constitucional en abril y hoy encontré la sentencia publicada en la página de la Corte (Sentencia T-795-08). Resuelve la Corte, en ponencia del magistrado Humbeto Sierra Porto -vea la página de la corte-: (destacado mío)

Primero.- REVOCAR las sentencias proferidas en el proceso de la referencia por el Juzgado Cuarto Civil Municipal y el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá y, en consecuencia, CONCEDER el amparo solicitado por el ciudadano Fernando Díaz del Castillo Hernández.

Segundo.- ORDENAR a la Compañía de Medicina Prepagada COLSANITAS S.A. que, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice y programe la práctica del examen PET CT (tomografía de emisión de positrones combinada con tomografía computarizada) al señor Fernando Díaz del Castillo Hernández, así como las demás pruebas de diagnóstico que en adelante se consideren necesarias de conformidad con las prescripciones del médico tratante adscrito a tal entidad.

Tercero.- ADVERTIR que, al tenor de las obligaciones derivadas del contrato de medicina prepagada del cual es beneficiario el señor Fernando Díaz del Castillo Hernández, la Compañía de Medicina Prepagada COLSANITAS S.A. se encuentra obligada a autorizar la práctica del examen PET CT (tomografía de emisión de positrones combinada con tomografía computarizada) con la regularidad que se requiera, de acuerdo con el criterio del médico tratante adscrito a dicha entidad.

Con el paro judicial estoy seguro de que se demorarán un tiempo en notificarnos, tanto a Colsánitas como a mí, pero voy a ir pidiendo una cita con el Dr. Castro (aunque me había dicho que volviera en diciembre) para que me dé una orden que pueda presentar en Colsánitas (junto con el texto de esta tutela) apenas me notifiquen.

Debo toda mi gratitud a quienes me ayudaron y apoyaron en este largo proceso y a quien hizo todo el trabajo, pues yo no sería capaz de escribir una sola palabra en "legalés" o interpretar los pasos del proceso que se debe seguir al interponer una tutela.